Home > Servicios > Para empresas > Prestaciones Económicas > Derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
- Prestación por incapacidad temporal.
- La prestación legal (75% base reguladora) más las mejoras previstas en los convenios colectivos, que pueden complementar la prestación hasta el 100% de la base diaria de cotización.
- El importe de la prestación que cubre umivale mediante el sistema de pago delegado es el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del trabajador.
- Las mejoras de incapacidad temporal hasta el 100% de la base que puedan recoger los convenios colectivos irán a cargo de la propia empresa.
- Dicha prestación será satisfecha por la empresa al trabajador en la nómina en concepto de incapacidad temporal. Posteriormente el primero compensará dicha prestación en los correspondientes boletines de cotización.
- Si durante la situación de incapacidad temporal, al trabajador se le extingue el contrato de trabajo, pasará a percibir la prestación directa de la mutua, en la misma cuantía que la prestación correspondiente al desempleo (modelo pago directo).
- Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
- Prestaciones por Incapacidad, Muerte y Supervivencia como consecuencia de las secuelas ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la gravedad de las secuelas pueden clasificarse en:
- Lesiones no Invalidantes. Los trabajadores con lesiones residuales con esta calificación recibirán una indemnización de acuerdo al Baremo del art. 150 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Incapacidad Permanente Parcial. Las lesiones que incapaciten al trabajador en menos de un 33% para la realización de su trabajo habitual se indemnizarán con 24 mensualidades de su base salarial en el mes anterior al accidente o enfermedad profesional.
- Incapacidad Permanente Total. Las lesiones que incapaciten al trabajador en más de un 33% para la realización de su trabajo habitual se indemnizarán con una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base salarial en el mes anterior al accidente.
- Incapacidad Permanente Absoluta. Se indemnizarán con una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base salarial en el mes anterior a la contingencia.
- Gran Invalidez. Las lesiones que incapaciten al trabajador para el desempeño de cualquier trabajo remunerado necesitando la asistencia de terceras personas para la realización de actos de la vida diaria se indemnizará con una pensión vitalicia del 150%.
- Muerte. El viudo/a o sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 52% de la base salarial del difunto en el mes anterior al accidente. Además recibirán una indemnización a tanto alzado equivalente a 6 mensualidades de su base salarial.
- Prestaciones Especiales. La mutua destina un 10% de los excedentes generados para cubrir un Fondo de Asistencia Social. Con cargo a este fondo, en determinadas situaciones y de forma graciable, nuestra Comisión de Prestaciones Especiales puede decidir otorgar prestaciones especiales que cubran por ejemplo:
- Complementos de baremos o incapacidades de renta pequeña.
- Ayudas a grandes inválidos.
- Ayudas a familiares de trabajadores gravemente accidentados o fallecidos.
- Prótesis, instrumentos útiles o tratamientos para el accidentado.
